martes, 23 de marzo de 2010

Espigadores en El Toboso

Mujeres de El Toboso segando (1948)
(Foto procedente del libro de Tomás Moreno y Herminia Morales, Los legados de la tierra. El Toboso. Reencuentro con el ayer, 2009)

Es muy conocido el cuadro de Millet titulado Las epigadoras y hace unos años vimos el extraordinario documental de Agnes Varda Los espigadores y la espigadora (2000), que nos trajo a la memoria el viejo oficio de "rebuscar" y en concreto el de espigar, es decir, recoger las espigas abandonadas tras la siega. Hace poco encontré una documentación sobre un suceso acaecido en El Toboso en 1898 a causa precisamente de intentar espigar, que pone en evidencia los riesgos de esta tarea a la que tenían que recurrir las personas más necesitadas para sobrevivir. En el libro de Gutmaro Gómez Bravo La violencia en Castilla La Mancha durante la Restauración (1875-1923), Ediciones Parlamentarias de Castilla La Mancha (p. 141) encontramos lo siguiente: "La sentencia de 13 de septiembre de 1899 de la Audiencia de Toledo, instruida por el Juzgado de Primera Instancia de Quintanar de la Orden, narra los hechos producidos la tarde de 24 de junio de 1898 en que se hallaban espigando en un rastrojo, con autorización de su dueño, los procesados Ciriaca Toledo y su hermano Salvador: entonces este tenía 13 años y no se consideraba edad de discernimiento bastante, cuando se les acercó el otro procesado Cosme Coronado, y sin razón ni pretexto que lo justificase, les ordenó que se marchasen. La Ciriaca se dirigió a él, asegurándole que tenían permiso del dueño para poder espigar aquella finca, pero por lo visto se irritó el guarda que sin mediar palabra “comenzó a golpearla”, en cuyo momento el Salvador, en defensa de su hermana cogió una piedra y se la tiró; Cosme Coronado montó la escopeta y la disparó contra Salvador sin lograr acertarle.
La Audiencia de Toledo le condenó por un delito de disparo de arma de fuego a una pena de 8 meses y 21 días de prisión correccional.
Posteriormente, la defensa interpuso recurso, sosteniendo que el guarda había obrado en el cumplimiento de su deber que era vigilar la finca.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso “porque lejos de ajustarse al ejercicio de sus funciones, empleó innecesariamente la fuerza, con notorio abuso de la que necesitaba para ello”.

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