Después del reinado del la reina Isabel II, en el período llamado sexenio democrático, durante el breve reinado de Amadeo de Saboya, disponemos del un documento (1) -Archivo Histórico Provincial de Toledo, 1872, Protocolo 13.572- del día 14 de enero de 1872 en el que se especifican algunos datos y nombres que nos ayudan a conocer un poco mejor algunos aspectos y detalles de la vida cotidiana de los habitantes de El Toboso. A través de este documentos podemos conocer entre otras cosas, el nombre del Alcalde y los regidores de ese año, de los principales contribuyentes, del médico -que después formaría una familia en El Toboso-, del número de pobres cuya asistencia médica se garantizaba por el Ayuntamiento mediante este contrato:
"En la villa de El Toboso, día
catorce del mes de enero de 1872, requerido y llamado yo el infrascripto
Notario público con fija residencia en la ella del Ilustre Colegio de la
Audiencia de Madrid y Distrito de Quintanar de la Orden, para autorizar este
documento me constituí en las salas consistoriales en las que hallé venidos en
sesión a las personas que componen la municipalidad de esta villa y número de
contribuyentes de una parte a saber D. José Ramón Ortega y Jaramillo, Alcalde
constitucional de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, abogado y
Propietario que vive calle del Duque de la Torre número cuatro. Hermógenes
Pintado y Prensa, Regidor, casado, de cincuenta años de edad, Propietario, vive
calle del Puente de Alcolea número ocho. Antonio Gómez Árias y Barrajón,
casado, de treinta y tres años, carpintero y Propietario, Regidor, vive en la
Plaza de la Soberanía Nacional número seis. Jacinto Coronado y Fuentes, de
cuarenta y ocho años de edad, casado, labrador, vive calle del Duque de la Victoria,
número tres. Juan Antonio Coronado y Gallego, Regidor, está casado, labrador y
ceronero, de 53 años de edad, que vive calle del Puente de Alcolea, nº 3 y el
Regidor síndico. D. Valeriano León y Martínez, casado, de 48 años de edad,
propietario y Albéitar (es veterinario). Como mayores contribuyentes, D.
Cipriano Añover y Gallego, casado, de cincuenta y dos años de edad, Abogado y
Propietario, empadronado en la calle de la libertad número primero. D. Juan Pablo
Mergelina y Beato, casado, de sesenta años de edad, propietario, vive calle de
la Salvación nº 2. Félix Muñoz y Lozano, de 50 años, casado, propietario,
empadronado calle de Caballero de Rodas, nº 6. Manuel Marín y Arce, casado, de
cincuenta y siete años de edad, propietario, vive calle de Mendizábal, nº 7.
Juan León Morales y Fuentes, caso de 60 (o 70)) años de edad, vive en calle de
Torrijos, nº 2. Juan de Mata Sierra y Arce, casado, de 47 años de edad, propietario,
empadronado en la calle del General Latorre, nº 4. Sebastián Martínez y
Gallego, caso, de 56 años de edad, propietario y ganadero, vive calle del Duque
de la Victoria nº 9. Apolinar García y García, 37 años de edad, casado,
ganadero, vive c/ Cádiz, nº 7. Tomás Rodríguez y Martínez Gómez, de 43 años de edad,
empadronado en la plaza de la Patria, nº 1, propietario. Nicasio Panduro y
Argudo, casado, de 41 años de edad, propietario y ¿tajonista?, vive en c/
Ejército, nº 7. Miguel Olmo y …., casado, de 37 años de edad, vive c/
Mendizábal nº 5, propietario y tendero. Y Víctor Muñoz y …, de 53 años de edad,
casado, propietario también y tendero, empadronado en la calle de Mendizábal nº
7. De otra parte D. Cristóbal de Diego y Cholvi, soltero, de 32 años de edad,
licenciado en Cirugía y Medicina, empadronado en la calle de Mendizábal nº 26,
todos por consecuencia? Vecinos de esta villa según respectivamente justifican
en la cédulas de vecindad que han presentado y …, halándose…. Manifiestan en el
pleno goce de los derechos civiles, y con capacidad necesaria para otorgar y
aceptar esta escritura y dicen…
Primero: Que D. Cristóbal de
Diego y Cholvi, Licenciado en Medicina y Cirugía viene sirviendo? Y ejerciendo
ambos cargos en esta villa hace algunos años. Y considerando su buen desempeño
y habilidad en dichas ciencias, en 26 de agosto de 1868, a propuesta de la Junta
Provisional de Sanidad y por unanimidad, fue nombrado por el Municipio de esta villa
de aquel años, Médico Cirujano Titular; y aceptado el cargo por el D. D.
Cristóbal, sigue desempeñándolo a satisfacción del Pueblo.
Segundo: Que en …. Celebrada por la Municipalidad en
repetida fecha se acordó el otorgar la correspondiente escritura con el D.
Cristóbal de Diego lo que no tuvo efecto, ya por olvido, ocupaciones u desidia.
Y como quiera que sea conveniente y de interés al vecindario celebrar dicha
escritura a favor de D. Cristóbal, atendida su esmerada asistencia y cuidado
con los enfermos y previa confluencia habida entre el Municipio, nº de
contribuyentes expresado y el D. Cristóbal de Diego y Cholbi, teniendo por
presente el Reglamento de Partidos médicos? Y demás disposiciones vigentes
realizan el contrato en la forma y bajo las condiciones siguientes: Primera,
Que este Municipio unido a los expresados contribuyentes, por sí y en nombre de
las personas que en lo sucesivo representen a esta villa, nombran por Médico Cirujano
titular de ella al Licenciado en ambas Facultades D. Cristóbal de Diego y Cholvi,
cuyo cargo desempeñará por espacio de cuatro años a contar desde hoy hasta otro
igual día de enero de 1876; segunda condición: Que este municipio u el que o
los que le sucedan satisfará, de los fondos municipales, los 430 escudos o sean
1.075 pesetas en cada año y trimestres vencidos por la asistencia y curación de
hasta doscientas familias de pobres declarados; y cinco pesetas más por cada familia
que exceda de aquél número, según clasificación que se hiciere; tercera
condición: Que los derechos que correspondan y devengue el Don Cristóbal en
causad de oficio criminales o faltas, habiendo condenación de costas los
cobrará sin rebaja de lo expresado en las dos primeras condiciones…; cuarta:
Que el D. Cristóbal, cando sea requerido para la concurrencia como facultativo
en apelación, u para visitar algún enfermo en los pueblos inmediatos, no se le
podrá privar de pasar a ellos, siempre que su ausencia de este no pase de 24
horas, y el estado de los enfermos de esta villa lo permita; Quinta condición:
Que se le ha de permitir al expresado D. Cristóbal ausentarse de este pueblo,
dos meses lo más; ya para tomar baños, o ya para practicar diligencias propias
o familiares; pero a condición que cuando intente dicha licencia del
Ayuntamiento, ha de dejar a su costa y cargo otro facultativo que reúna las
circunstancias que el D. Cristóbal; Sexta condición: Que debiendo percibir las
1.075 pts…. Por la asistencia del nº de familias pobres, es claro y
consiguiente que de los demás vecinos que no se hallen en aquél caso, habrá y
percibirá las cantidades que conviniere con los que se igualaren y quisiesen
servirse y aprovecharse de su ministerio facultativo.
Tercero. El D. Cristóbal de Diego
dijo : Que aceptando como acepta el nombramiento de Médico-titular de esta
villa que se le hace, promete asistir y visitar en ambas facultades a las
doscientas familias de pobres designadas u a las que en los sucesivo aumenten
por clasificación que se haga, propinándoles los medicamentos necesarios con la
mayor exactitud y esmero como hasta aquí lo vine haciendo a condición de cobrar
y pagársele por trimestres vencidos la cantidad o cantidades que se expresan en
la segunda condición; la que reproduce el Municipio por sí, y en nombre de los
que le sucedan.
Cuarto: Que de las acciones que
le propongan conocerá el Sr. Gobernador civil o Jefe de Primera Instancia de
este partido y respetar todas las disposiciones vigentes en la materia.
Bajo las predichas condiciones y
bases celebran, aceptan y otorgan los comparecientes su contrato, siendo
presentes como testigos Nemesio Marín y Argudo y Crisanto Lozano y Moreno,
vecinos de esta villa. Y enterados los otorgantes y contribuyentes presentes
con los testigos del derecho que tienen a leer por sí este documento e
Instrumento Público, por su elección, yo el Notario autorizante. Procedí a su
lectura, en cuyo relato se afirmaron y ratificaron los contratantes por
hallarlo conforme. Firman los que saben y por los que no, que lo son como
Concejal, Juan Antonio Coronado; y como contribuyente, Juan León de Morales,
Sebastián Martínez y Gallego y Apolinar García y García lo hacen por sí y a su
ruego los testigos citados.
Dl conocimiento de todos los
otorgantes y testigos, y de cuanto se hace referencia en esta escritura y
escribano. Para su validez, doy fe en prueba de verdad.
Diecisiete firmas más la del escribano
Juan Manuel Sánchez Grande".
1. Documento proporcionado por Caridad Roca de Diego
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