La mañana del 14 de enero de 1724, que presuponemos fría, tres damas de El Toboso se dirigían a oir misa en la iglesia parroquial de la villa. Eran doña Teresa Sánchez Marquez y su hermana doña Francisca, acompañadas de doña Catalina Martínez Benita. En el documento publicado por el padre de ambas hermanas ese mismo año y que nos sirve como fuente para reconstruir este hecho , don Juan Sánchez Márquez ,y el marido de la última, don Francisco Jaramillo Loaysa, se muestra el siguiente detalle sobre cómo iban vestidas, lo cual tendrá una gran importancia, como veremos: "con unas casacas de paño, guarnecidas al canto de una puntilla acerada, que por lo usado de ellas en el tiempo de diez a doce años, que ha que las hicieron, ya no se distingue su materia, y unos guantes también viejos, bordados de hilo de plata".
Tanto don Juan Sánchez Márquez, que era hermano de don Francisco Sánchez Marquez, que había sido obispo de Amiclán y que tuvo un papel fundamental en la constitución de la capellanía del doctor Zarco de Morales, y don Francisco Jaramillo Loaysa pertenecían al estado noble.
Ese día 24 de enero el alcade mayor de la villa, "llevado de otros fines particulares" procesó a estas mujeres criminalmente. ¿Cuál había sido su delito? Como dicen los propios autores del opúsculo que seguimos, por haber quebrantado la Pragmática sobre uso de trajes de 15 de noviembre de 1723. A pesar de estar embarazada doña Teresa, y de haber ofrecido pagar una multa pecuniaria, se les requisaron la casaca y los guantes y se las puso en prisión domiciliaria. Se les condenó a perder estos atuendos y al pago de una multa de 40 ducados. Argumentan en su defensa que se trataba de atuendos comprados años años de entrar en vigor la Pramática que intentaba evitar el boato y el despilfarro en la vestimenta. Argumentan también que "son muxeres, y por su sexo, siempre se refutan por menores", e incluso, que que disponían de vestimentas más lujosas si hubiesen querido presumir "con guarniciones de oro". Terminan expresando el verdadero motivo del procesamiento de estas mujeres: "el obrar de este juez es nacido del encono, que en él ha causado contra los Suplicantes, el haber estos (en cumplimiento de los cargos, que han exercido en aquella República) procurado contenerle en otros excesos, de lo que estar el Concejo bastantemente enterado, convenciéndose claramente, no tener su odio más fundamento que el expresado, de que no hallando en ello la más leve culpa para procesarlos (pues no es dudable lo hiciera si la encontrara) lo executa con las denunciadas, con quienes tienen parentesco tan inmediato, por vejarlos con el sonroxo, que era preciso les causase el ajamiento de su estimación".
Podemos deducir una lucha de poder entre el Alcalde Mayor y dos hidalgos prominentes de la villa, aplicando el viejo axioma que se haría popular también después: "al enemigo la ley y al amigo el favor". Se utiliza una Pragmática para vengarse o coaccionar al rival o enemigo político.