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sábado, 5 de septiembre de 2026

El privilegio de mercado de El Toboso

 

Renovación del privilegio de mercado. Archivo Municipal de El Toboso

El maestre de la orden de Santiago Vasco Rodríguez concedió a la villa de El Toboso en 1339 el privilegio de mercado franco a celebrar los martes -depués cambiará a los jueves-, por la fidelidad demostrada a la corona, resistiendo heroicamente sin apoyo exterior, frente al ataque de las tropas del príncipe de Villena, don Juan Manuel. Y según se especifica en las Relaciones Topográficas de Felipe II de El Toboso de 1576 “el dicho pueblo tiene un privilegio de hacer mercado franco un dia en cada semana, y lo ha tenido de doscientos y treinta y ocho años, dicese que le fue concedido por un maestre de Santiago, porque en aquellos tiempos viniendo el Marques de Villena con gruesa hueste y exercito a tomar el dicho pueblo, tiniendolo, cercado y en mucho aprieto, los pobladores solo sin otro favor lo defendieron varonilmente, y que en gratificación de esto les concedio la dicha merced y privilegio, el cual se ha usado siempre despues aca hasta veinte y dos dias del mes de octubre de este año de mil e quinientos y setenta y cinco años, que los contadores mayores de Vuestra Magestad por una vuestra real provisión mandaron que no se usase del dicho privilegio y mercado franco, y la razon por que se mando hasta ahora no se sabe”. En el mismo documento también se reitera esa información, añadiendo algunos detalles nuevos: "en el capítulo cuarenta y seis se dice como se hace en el dicho pueblo un día en la semana mercado franco, el cual se hace el jueves de cada semana, y es franco en todo, y es mercado caudaloso, y le concedió don Vasco Rodriguez, maestre de Santiago, en la era de mil y trescientos y setento y seis, y la causa porque se lo concedió se dice fue la expresada en el dicho capitulo, tiene privilegio de ello, que está confirmado por todos los maestres que después hubo, y por los Reyes Católicos, y por el Emperador que están en el cielo, y por Vuestra Majestad".

Por lo tanto, el 22 de octubre de 1575 cesó este privilegio de celebrar marcado franco un día a la semana, que se nos dice que era caudaloso. La necesidades financieras de la corona durante el reinado de Felipe II llevaron a prohibir el privilegio de mercado franco, con exenciones fiscales, a muchos pueblos del reino, y a concentrarlo en determinados municipios. Quintanar de la Orden se vio favorecida por la corona en este sentido. La pérdida de este privilegio para El Toboso supuso un duro golpe para la economía local, que perdió un medio fundamental dinamizador de su economía. No obstante, durante la feria anual de San Agustín, a finales de agosto se celebraba un mercado agrícola y ganadero.

Pasado un cuarto de siglo, a través de un documento conservado en el Archivo Municipal de El Toboso, la villa volvió a recuperar el privilegio de mercado, concedido por el rey Felipe en 1600, al poco de  acceder al trono. El concejo debió pagar una cantidad generosa a al corona para recuperar este privilegio. Pero este mercado no pudo competir con otros más prósperos como el de Quintanar de la Orden o Alcázar de San Juan, contribuyendo a la decadencia de la villa, que verá diezmada su población a lo largo del siglo XVII. 

En la actualidad se celebra un día de mercadillo los miércoles y un mercado cervantino durante las Jornadas Cervantinas que se celebran a finales de abril y principios de mayo.


domingo, 9 de marzo de 2025

Parajes de El Toboso en el Catastro de Ensenada

 

Detalle de un mapa del partido judicial de Quintanar de finales del siglo XIX con el término municipal de El Toboso, con sus principales caminos

Al estudiar detenidamente los registros catastrales de El Toboso he ido anotando algunos de los nombres de los parajes que aparecen en las miles de páginas del detallado Catastro de Ensenada que se elaboró en El Toboso en 1752. Son nombres llenos de sugerencias y evocaciones. Gracias a la ayuda de mi padre, un agricultor jubilado de 89 años, he podido ir localizándolos, porque en la mayoría de los casos se ha mantenido el topónimo hasta nuestros días. Muchos de estos nombres ya aparecen en documentos desde el siglo XV y XVI. Toda la vida agrícola de El Toboso discurre por estos parajes, que encierran historias de trabajo, ambición, litigio, herencias y disputas. 

En dicho Catastro encontramos las propiedades de los grandes terratenientes laicos -Pedro Martínez Morales, Diego Arias...- y los eclesiásticos -poseían un tercio, 6.122 cuerdas* del total de 18.574, repartidas entre los 19 clesiásticos seculares, los tres conventos, capellanías y cofradías-, que eran propietarios de la mayor parte de las mejores tierras de labor, diseminadas por el término municipal de El Toboso, aunque también aparecen algunas tierras y parajes que hoy corresponden a Pedro Muñoz -por ejemplo El Raso, donde el convento de agustinos tenía extensas parcelas-. También se contabilizan las exiguas tierras de los pequeños agricultores. Se especifican los linderos de cada parcela y se adjunta un pequeño dibujo perimetral, la superficie medida en fanegas y celemines, y la calidad de las mismas. En este caso nos interesa registrar el nombre de la ubicación de las parcelas: los diferentes nombres de las navas, las casas de campo, los cerros, los pozos, los caminos... El mundo agrícola dejó como testigo del pasado el nombre de los parajes donde transcurrieron siglos de trabajo y ambición por la posesión de la tierra, la principal fuente de riqueza de una villa ementemente agrícola. Los ejes vertebradores de todo el término municipal son los caminos que conducían a los pueblos limítrofes, como Belmonte,  los Hinojosos,  Quintanar, Miguel Esteban,  Campo de Criptana, Alcázar, Gúzquez, que ya era un despoblado.

La estructura de la propiedad de la tierra ha ido cambiando con el tiempo, especialmente desde las desamortizaciones de las numerosas tierras pertenecientes a la Iglesia, que se iniciaron a finales del siglo XVIII y se intensificaron en el siglo XIX, y que también afectaron a las tierras pertenecientes al Concejo. Desde los años setenta del siglo pasado continuaron los cambios en la posesión de la tierra, proceso que sigue en nuestros días. Pero los topónimos de estos parajes permanen con todas sus resonancias, que nos llevan hasta un pasado que nos trae hasta nuestros días la evocación de su mundo. Y es que El Toboso sigue siendo una villa eminentemente agrícola, a diferencia de los pueblos limítrofes que se transformaron y crecieron desarrollando actividades secundarias y terciarias. En gran medida El Toboso sigue anclado en toda esta topografía del pasado que ahora recordamos. 

He aquí una muestra de algunos de los parajes, caminos, pozos, cañadas, carriles, cerros, sitios y lugares que se mencionan: 





Detalle de la red de caminos de El Toboso en un mapa del s. XIX



*1 cuerda = 39.2 metros. 1 cuerda = 0.39 hectáreas. 1 cuerda = 4,000 metros cuadrados.










sábado, 25 de mayo de 2024

La esclava Isabel en la familia del doctor Zarco

 

Entre los grupos sociales de la corona de Castilla en el siglo XVI, no se suele tener en cuenta a los esclavos, aunque en los últimos años se ha venido estudiando (Ser y vivir esclavo, Casa de Velázquez, 2021) su presencia en la mayoría de sus pueblos y ciudades. Y no es ajena a este fenómeno la villa de El Toboso. Por ejemplo, en las disposiciones testamentarias de Catalina de Morales de 1598, la mujer del doctor Esteban Martínez Morales Zarco Villaseñor, se establece como heredero universal a su hijo Flaminio Morales y deja una mejora para su nieto del mismo nombre y prevé la creación de una capellanía en caso de no tener más herederos, pero también se acuerda de su esclava Isabel, que la heredó de su padre. Ésta deberá servir a su marido mientras viva pero después “es su voluntad que el dicho Dr. Zarco la de libertad y dexe libre y horra y que le dexe las hazas y lecho y lo demás que entre ella y su marido tienenlo comunicado para que la dicha Isabel esclava lo goce por los días de su vida” (Archivo Parroquial de El Toboso). 

Por el testamento del doctor Zarco sabemos que a Isabel se le dejaron efectivamente dos hazas de tierra "para que estando libre tuviese algún socorro de donde poder sacar alguna cosa para se mantener", "detrás del cerro de la horca", una de "dos fanegas de cebada en sembradura" y otras "de dos fanegas y media de cebada". Y se especifica expresamente que estas hazas las gozará mientras viva, pero que no las podrá vender ni empeñar. También se especifica que el hijo, Flaminio Morales, deberá pagar cuatro ducados al año a Isabel, "para que mejor pueda pasar su vejez". Así mismo se detalla exhaustivamente que se le deje "una cama de madera, un jergón, un colchón, una cabecera poblada y dos mantas", pero que no las pueda vender ni empeñar y que cuando muera se den al hospital de la villa. Finalmente el doctor por la universidad de Bolonia, constatando su formación legal, no deja ningún cabo suelto, atendiendo a los más mínimos detalles, y dice en su testamento: "Luego que yo muriese sin que le falte cosa alguna atento al buen servicio que la dicha Isabel nos ha hecho, y espero me hará, y quiero que luego que yo muera la susodicha quede libre y horra, sin sujeción alguna, y sin cautiverio y la doy por libre del cautiverio y sujeción que estaba, y ha estado, y le doy poder para estar en juicio y para hacer cualquiera contratos como persona libre desde el punto que yo muera, y porque las dichas tierras que para que en su vida le dejo, mando a mi heredero tenga (...) de las tener bien amojonadas, para que no se le entren en ellas" (Archivo Parroquial de El Toboso). 

Es tal el grado de control que pretende ejercer el doctor Zarco sobre su hijo Flaminio en su testamento que, en relación con las dos hazas que se dejan en usufructo para la esclava Isabel, se especifica cómo ha de cultivarlas, que las barbeche de año y vez, una se siembre de melones y otra de sembradura, dejando bien claro que pasarán a formar parte del mayorazgo del nieto, una vez fallecida Isabel. 

No conocemos más pormenores de la esclava Isabel, ni siquiera su procedencia, un personaje anónimo que apenas vislumbramos a través de unos documentos rutinarios, pero que nos informan de una realidad social más compleja de lo que cabría suponer, donde la esclavitud convivía en la vida cotidiana de la sociedad castellana del siglo XVI. En estos documentos tan manoseados a lo largo del tiempo, buscando el rastro de Dulcinea, nadie vio la presencia de la esclava Isabel. 

Estas disposiciones testamentarias, donde hay un recuerdo expreso para su esclava Isabel, precedidas de encargos religiosos pormenorizados (misas de requiem, suministro de aceite para lámpara perpetua junto al altar mayor de la iglesia parroquial, limosnas...), denotan una voluntad de compensar lo que incluso en aquella época debía considerarse una anomalía, y el deseo de descargar moralmente la situación de abuso en que habían mantenido a Isabel, reducida a la condición de esclava, ante la inminencia de la muerte y la creencia en el juicio divino.

Escudo del doctor Zarco



sábado, 13 de junio de 2015

Contrato del Ayuntamiento de El Toboso con el médico D. Cristóbal de Diego y Cholvi en 1872

Después del reinado de la reina Isabel II, en el período llamado sexenio democrático, durante el breve reinado de Amadeo de Saboya,  disponemos de un documento (1) -Archivo Histórico Provincial de Toledo, 1872, Protocolo 13.572- del día 14 de enero de 1872 en el que se especifican algunos datos y nombres que nos ayudan a conocer un poco mejor algunos aspectos y detalles de la vida cotidiana de los habitantes de El Toboso. A través de este documento podemos conocer entre otras cosas, el nombre del Alcalde y los regidores de ese año, de los principales contribuyentes, del médico -que después formaría una familia en El Toboso-, del número de pobres cuya asistencia médica se garantizaba por el Ayuntamiento mediante este contrato:
"En la villa de El Toboso, día catorce del mes de enero de 1872, requerido y llamado yo el infrascripto Notario público con fija residencia en la ella del Ilustre Colegio de la Audiencia de Madrid y Distrito de Quintanar de la Orden, para autorizar este documento me constituí en las salas consistoriales en las que hallé venidos en sesión a las personas que componen la municipalidad de esta villa y número de contribuyentes de una parte a saber D. José Ramón Ortega y Jaramillo, Alcalde constitucional de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, abogado y Propietario que vive calle del Duque de la Torre número cuatro. Hermógenes Pintado y Prensa, Regidor, casado, de cincuenta años de edad, Propietario, vive calle del Puente de Alcolea número ocho. Antonio Gómez Árias y Barrajón, casado, de treinta y tres años, carpintero y Propietario, Regidor, vive en la Plaza de la Soberanía Nacional número seis. Jacinto Coronado y Fuentes, de cuarenta y ocho años de edad, casado, labrador, vive calle del Duque de la Victoria, número tres. Juan Antonio Coronado y Gallego, Regidor, está casado, labrador y ceronero, de 53 años de edad, que vive calle del Puente de Alcolea, nº 3 y el Regidor síndico. D. Valeriano León y Martínez, casado, de 48 años de edad, propietario y Albéitar (es veterinario). Como mayores contribuyentes, D. Cipriano Añover y Gallego, casado, de cincuenta y dos años de edad, Abogado y Propietario, empadronado en la calle de la Libertad número primero. D. Juan Pablo Mergelina y Beato, casado, de sesenta años de edad, propietario, vive calle de la Salvación nº 2. Félix Muñoz y Lozano, de 50 años, casado, propietario, empadronado calle de Caballero de Rodas, nº 6. Manuel Marín y Arce, casado, de cincuenta y siete años de edad, propietario, vive calle de Mendizábal, nº 7. Juan León Morales y Fuentes, casado de 60 (o 70)) años de edad, vive en calle de Torrijos, nº 2. Juan de Mata Sierra y Arce, casado, de 47 años de edad, propietario, empadronado en la calle del General Latorre, nº 4. Sebastián Martínez y Gallego, casado, de 56 años de edad, propietario y ganadero, vive calle del Duque de la Victoria nº 9. Apolinar García y García, 37 años de edad, casado, ganadero, vive c/ Cádiz, nº 7. Tomás Rodríguez y Martínez Gómez, de 43 años de edad, empadronado en la plaza de la Patria, nº 1, propietario. Nicasio Panduro y Argudo, casado, de 41 años de edad, propietario y ¿tajonista?, vive en c/ Ejército, nº 7. Miguel Olmo y …., casado, de 37 años de edad, vive c/ Mendizábal nº 5, propietario y tendero. Y Víctor Muñoz y …, de 53 años de edad, casado, propietario también y tendero, empadronado en la calle de Mendizábal nº 7. De otra parte D. Cristóbal de Diego y Cholvi, soltero, de 32 años de edad, licenciado en Cirugía y Medicina, empadronado en la calle de Mendizábal nº 26, todos por consecuencia? Vecinos de esta villa según respectivamente justifican en la cédulas de vecindad que han presentado y …, halándose…. Manifiestan en el pleno goce de los derechos civiles, y con capacidad necesaria para otorgar y aceptar esta escritura y dicen…
Primero: Que D. Cristóbal de Diego y Cholvi, Licenciado en Medicina y Cirugía viene sirviendo? Y ejerciendo ambos cargos en esta villa hace algunos años. Y considerando su buen desempeño y habilidad en dichas ciencias, en 26 de agosto de 1868, a propuesta de la Junta Provisional de Sanidad y por unanimidad, fue nombrado por el Municipio de esta villa de aquel años, Médico Cirujano Titular; y aceptado el cargo por el D. D. Cristóbal, sigue desempeñándolo a satisfacción del Pueblo.
Segundo:  Que en …. Celebrada por la Municipalidad en repetida fecha se acordó el otorgar la correspondiente escritura con el D. Cristóbal de Diego lo que no tuvo efecto, ya por olvido, ocupaciones u desidia. Y como quiera que sea conveniente y de interés al vecindario celebrar dicha escritura a favor de D. Cristóbal, atendida su esmerada asistencia y cuidado con los enfermos y previa confluencia habida entre el Municipio, nº de contribuyentes expresado y el D. Cristóbal de Diego y Cholbi, teniendo por presente el Reglamento de Partidos médicos? Y demás disposiciones vigentes realizan el contrato en la forma y bajo las condiciones siguientes: Primera, Que este Municipio unido a los expresados contribuyentes, por sí y en nombre de las personas que en lo sucesivo representen a esta villa, nombran por Médico Cirujano titular de ella al Licenciado en ambas Facultades D. Cristóbal de Diego y Cholvi, cuyo cargo desempeñará por espacio de cuatro años a contar desde hoy hasta otro igual día de enero de 1876; segunda condición: Que este municipio u el que o los que le sucedan satisfará, de los fondos municipales, los 430 escudos o sean 1.075 pesetas en cada año y trimestres vencidos por la asistencia y curación de hasta doscientas familias de pobres declarados; y cinco pesetas más por cada familia que exceda de aquél número, según clasificación que se hiciere; tercera condición: Que los derechos que correspondan y devengue el Don Cristóbal en causad de oficio criminales o faltas, habiendo condenación de costas los cobrará sin rebaja de lo expresado en las dos primeras condiciones…; cuarta: Que el D. Cristóbal, cando sea requerido para la concurrencia como facultativo en apelación, u para visitar algún enfermo en los pueblos inmediatos, no se le podrá privar de pasar a ellos, siempre que su ausencia de este no pase de 24 horas, y el estado de los enfermos de esta villa lo permita; Quinta condición: Que se le ha de permitir al expresado D. Cristóbal ausentarse de este pueblo, dos meses lo más; ya para tomar baños, o ya para practicar diligencias propias o familiares; pero a condición que cuando intente dicha licencia del Ayuntamiento, ha de dejar a su costa y cargo otro facultativo que reúna las circunstancias que el D. Cristóbal; Sexta condición: Que debiendo percibir las 1.075 pts…. Por la asistencia del nº de familias pobres, es claro y consiguiente que de los demás vecinos que no se hallen en aquél caso, habrá y percibirá las cantidades que conviniere con los que se igualaren y quisiesen servirse y aprovecharse de su ministerio facultativo.
Tercero. El D. Cristóbal de Diego dijo : Que aceptando como acepta el nombramiento de Médico-titular de esta villa que se le hace, promete asistir y visitar en ambas facultades a las doscientas familias de pobres designadas u a las que en los sucesivo aumenten por clasificación que se haga, propinándoles los medicamentos necesarios con la mayor exactitud y esmero como hasta aquí lo vine haciendo a condición de cobrar y pagársele por trimestres vencidos la cantidad o cantidades que se expresan en la segunda condición; la que reproduce el Municipio por sí, y en nombre de los que le sucedan.
Cuarto: Que de las acciones que le propongan conocerá el Sr. Gobernador civil o Jefe de Primera Instancia de este partido y respetar todas las disposiciones vigentes en la materia.
Bajo las predichas condiciones y bases celebran, aceptan y otorgan los comparecientes su contrato, siendo presentes como testigos Nemesio Marín y Argudo y Crisanto Lozano y Moreno, vecinos de esta villa. Y enterados los otorgantes y contribuyentes presentes con los testigos del derecho que tienen a leer por sí este documento e Instrumento Público, por su elección, yo el Notario autorizante. Procedí a su lectura, en cuyo relato se afirmaron y ratificaron los contratantes por hallarlo conforme. Firman los que saben y por los que no, que lo son como Concejal, Juan Antonio Coronado; y como contribuyente, Juan León de Morales, Sebastián Martínez y Gallego y Apolinar García y García lo hacen por sí y a su ruego los testigos citados.
Dl conocimiento de todos los otorgantes y testigos, y de cuanto se hace referencia en esta escritura y escribano. Para su validez, doy fe en prueba de verdad.
Diecisiete firmas más la del escribano Juan Manuel Sánchez Grande".

1. Documento proporcionado por Caridad Roca de Diego


martes, 7 de abril de 2015

El Toboso en el diccionario de Miñano

Sebastián de Miñano y Bedoya (1779-1845) fue un escritor, periodista, geográfo, historiador y político afrancesado español que publicó a partir de 1826 un Dicccionario Geográfico español, en el que encontramos  los siguientes datos del año 1827 (tomo VIII) referidos a El Toboso:




J. Arnau, 1932. Antiguo charco del Pozo de la Puerta de El Toboso, hoy desecado

Llama la atención la referencia a las zanjas construidas para drenar las lagunas y evitar así las enfermedades asociadas  - paludismo principalmente, conocido popularmente como fiebres tercianas o cuartanas- a estos humedales o charcos que existían en las zonas bajas de desagüe de El Toboso. Se nos informa que las zanjas se habrían construído hacia 1787, y que en 1827 estarían ya abandonadas por falta de mantenimiento. En 1786, según certificación  remitida al Intendente de Villanueva de los Infantes el 2/11/1786, de una población total de 2.395 habitantes había 520 enfermos de tercianas -el 21,7 %- y 4 muertos (Juan Días Pintado, Epidemias de paludismo en La Mancha del siglo XVIII, Cuadernos de estudios manchegos, ISSN 0526-2623, Nº. 21, 1991, págs. 213-247).  El Toboso, construido sobre un risco a una pequeña altura sobre su entorno, está rodeado por lagunas o charcos, foco habitual del paludismo, transmitido por insectos cuyo hábitat natural son los espacios húmedos. Las zonas más expuestas al contagio eran las más próximas a las lagunas. Esta enfermedad no se erradicó totalmente en España hasta los años sesenta del siglo pasado; sin embargo aún ocaciona muchos enfermos y muertos en el mundo. 
Por otra parte, este artículo de Miñano también nos informa de la conocida referencia a las tinajas de El Toboso. Respecto a la granja, se refiere a una granja llamada Rasos que perteneció a la orden de los agustinos y que poco después fue desamortizada. 

martes, 4 de noviembre de 2014

El motín de Esquilache en El Toboso

El descontento que provocó la subida del precio del pan -había duplicado su precio desde 1761- por las malas cosechas y especialmente tras la liberalización del precio del trigo en 1765 -durante el reinado de Carlos III y el gobierno del marqués de Esquilache-, hizo que en muchos pueblos se organizasen numerosos tumultos y protestas -englobados en el llamdo motín de Esquilache-. Así ha quedado constancia en varios documentos del Archivo Histórico Nacional (Consejos, leg. 17.802) con el expediente que se instruyó para depurar responsabilidades. Como por ejemplo en este escrito del Consejo de Castilla dirigido al Alcalde ordinario de El Toboso Don Antonio Francisco López Cervantes:
“Reconocida en el Consejo la representación que usted hizo al Conde de Aranda he resuelto en favor de la causa criminal que se está siguiendo contra los que puedan resultar reos o “iudizados” en el tumulto intentado en el pueblo sobre baja del pan a que dio el primer motivo una carta que introdujeron por el correo, con amenazas, y de que tiene presos en esa Cárcel a cuatro personas por solicitadoras de pandillas, y a otro llamado Juan Bautista López: ha acordado (…) que continúen la referida causa, prendiendo a Juan el Bizcochero y a los que hayan tenido parte en el ideado motín, abreviando los términos, sin privar a los reos de sus legítimas defensas, aunque todo debe acordarse sin permitir largas, asesorándose con abogados de ciencia y conciencia, y con arreglo al auto acordado de 5 de este mes, del que acompaño un ejemplar adjunto para que le haga publicar en esa villa y consultando a la Real Chancillería de este territorio ---, y dando noticia al Consejo por mi mano de las ---, y en caso de haber persona privilegiada, se recibirá por (…)
---de junio de 1766"
Según se desprende de otros documentos de dicho expediente, los descontentos de El Toboso dirigieron un anónimo al alcalde amenazándole de muerte si no se bajaba el precio del pan; estaban preparados para amotinarse a toque de campana en la ermita de San Sebastián, pero fueron descubiertos por una delación, con lo que todo quedó en una simple conjura. No obstante, a pesar de que los sucesos tuvieron lugar el 21 de marzo, es decir, antes del motín de Esquilache propiamente dicho -el día 23-, fueron perseguidos y castigados con el mismo rigor que todos los demás hechos ocurridos en dicho motín.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Algunos documentos sobre la guerra civil en El Toboso

La historia se conoce accediendo a los archivos y cruzando documentos de distinta procedencia. El relato histórico se elabora con mucha dificultad a partir de distintas interpretaciones de unos mismos hechos, pero es imprescindible conocer las fuentes de primera mano. He aquí algunos documentos sobre uno de los períodos más trágicos del nuestra historia. Después de más de 73 años del fin de la guerra civil el acceso a algunos archivos y documentos sobre esta etapa y la primera posguerra en El Toboso, resulta mucho más fácil. Hace algunos años en la página web de Javier de la Puerta se publicaron algunos documentos gráficos sobre algunas personas que tuvieron cierto protagonismo desde el bando republicano  y que fueron víctimas de la posterior represión de la posguerra. Por otra parte es de acceso público desde hace cierto tiempo el expediente de la llamada Causa General (entrar en ver imágenes) que elaboró el régimen de Franco sobre las  víctimas del bando denominado "nacional". En internet también podemos encontrar algunos testimonios de descendientes de algunas de las víctimas de la guerra (aunque en este caso no conocemos el nombre real al que se hace referencia)

martes, 27 de noviembre de 2012

Las Relaciones Topográficas de Felipe II y El Toboso


En 1575 el rey Felipe II envió a los pueblos de Castilla un cuestionario -denominado Relaciones Topográficas de Felipe II- con diversas preguntas sobre su historia,  bienes y riquezas, que debía ser contestado en breve plazo. Las respuestas se conservan en la biblioteca de El Escorial. Las respuestas de El Toboso, elaboradas por el alcalde Pedro de Morales y el doctor Zarco de Morales y datadas el uno de enero de 1576,  proporcionan una información de primera mano e insustituible para conocer la realidad socioeconómica de la villa en ese año.
 

lunes, 24 de septiembre de 2012

Acceso digital al Catastro de Ensenada de El Toboso

Internet ha puesto a nuestra disposición multitud de archivos ducumentales digitalizados. Por ejemplo, podemos acceder a las respuestas generales  del Catastro de Ensenada sobre El Toboso de 1752 y a todo el expediente en FamilySearch, con una información pormenorizada de todos los vecinos y sus bienes a mediados del siglo XVIII

El privilegio de mercado de El Toboso

  Renovación del privilegio de mercado. Archivo Municipal de El Toboso El maestre de la orden de Santiago Vasco Rodríguez concedió a la vill...